El reparto de beneficios entre los accionistas de una empresa es libre, siempre y cuando se haya destinado el 10% de este beneficio a reservas hasta que ?stas igualen al menos el 20% del capital social.
La cantidad a repartir en dividendos se decidir? en la Junta de Accionistas, una vez cerrado el ejercicio y determinado el beneficio despu?s de impuesto de sociedades. ?sta Junta deber? celebrarse en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio contable.
En el momento del cobro de dividendos, a las cantidades a repartir se les aplica una retenci?n del 21%.
En la declaraci?n de la renta los dividendos repartidos tributan seg?n la siguiente escala:
- Los primeros 6.000,00? cobrados tributan al 21%
- Entre los 6.001,00? a 24.000,00? siguientes tributan al 25%
- A partir de 24.000,00? tributan al 27%.