La contraprestaci?n por la realizaci?n de un trabajo por cuenta ajena puede ser:
- En dinero
- En especie
Las retribuciones en especie son contraprestaciones no consistentes en dinero sino en la posibilidad de utilizar un bien, derecho o servicio de forma gratuita o por un precio inferior al de mercado:
Limitaciones de las retribuciones en especie: No pueden exceder del 30% del salario total.
Ventajas: No cotizan a la seguridad social hasta alcanzar un l?mite.
Se consideran retribuciones en especie:
- El alquiler de vivienda para uso particular: Se imputa como retribuci?n en especie entre un 5% y un 10% del valor catastral. Los gastos de mantenimiento se retribuyen en especie por el 100%.
- La formaci?n que no sea directamente aplicable a reciclaje profesional.
- Los planes de pensiones de empleo son considerados retribuci?n en especie pero no se realizar? ingreso a cuenta del IRPF.
- Pr?stamos concedidos por la empresa a tipo de inter?s por debajo de mercado, La diferencia de tipos de inter?s se imputar? como rendimiento en especie.
- Veh?culos para uso de los trabajadores.
- Entrega de acciones a precio por debajo de mercado, siempre y cuando se mantenga al menos tres a?os y no exceda la cantidad de 12.000,00? anuales.
No se considerar?n retribuciones en especie:
- ?Cursos de reciclaje profesional pagados por la empresa.
- ?Comedores de empresa o ticket restaurante.
- ?Utilizaci?n de bienes destinados a servicios sociales y culturales de los empleados.
- ?Seguros de: accidente laboral, responsabilidad civil o que cubran enfermedades del trabajador y su familia (?stas ?ltimas siempre y cuando no superen la cuant?a de 500,00? anuales por asegurado)
- ?Gastos para el acceso a conexi?n de internet.
- ?La prestaci?n del servicio de educaci?n preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formaci?n profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con car?cter gratuito o por precio inferior