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ALTA SEGURIDAD SOCIAL DE ADMINISTRADORES

La normativa vigente de la Seguridad Social obliga a darse de alta a todos los Administradores y Consejeros Delegados de sociedades, a excepción de las sociedades cuyo objeto social no consista en el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles sino en la mera administración del patrimonio de los socios.

Toda sociedad que esté de alta en Hacienda deberá efectuar el alta en seguridad social de la persona responsable (administrador/es, o consejero delegado).

El régimen de seguridad social en el que deberá estar de alta dependerá del porcentaje de participación en la empresa, si este porcentaje es del 25% o más, se encuadrará en el Régimen de Autónomos.

Si el porcentaje de participaciones del Administrador / Consejero fuera inferior al 25%, no podrá englobarse en el régimen de autónomos sino en un Régimen de Seguridad Social especial para este caso concreto: El “Régimen Especial Asimilado”, por el que se presupone que el administrador recibe una retribución por su trabajo, ya que asume la responsabilidad de la gestión de una sociedad de la que no tiene participaciones suficientes. Esa retribución se supone una nómina, por lo que se cotizará a la seguridad social en el Régimen Especial Asimilado, que se calcula como el Régimen General, en correlación con el importe de la retribución pero excluyendo la parte de cotización por desempleo y FOGASA.

En el caso de que cumpliéndose estos requisitos la persona no conste dada de alta en el RETA existirá la posibilidad de ser dado de alta de oficio por los servicios de la Seguridad Social y que se reclamen las cotizaciones impagadas de los últimos 4 años o del período inferior en que hayan concurrido todos estos requisitos.

marzo 30, 2021|autor: Gestor|categoría: Uncategorized|Comentarios desactivados en ALTA SEGURIDAD SOCIAL DE ADMINISTRADORES

SEPA

A partir del uno de febrero de 2014 entrar? en vigor el SEPA (Syngle Euro Payments Area)

«Zona ?nica de Pagos en Euros» o zona en la que los distintos agentes econ?micos (individuos, empresas, …) pueden efectuar o recibir pagos en euros dentro de Europa, dentro de su pa?s o entre distintos pa?ses en las mismas condiciones o con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren.

Con esto se pretende que los pagos en euros entre cualquier cuenta entre distintos pa?ses de la zona de aplicaci?n se realicen de forma tan sencilla como dentro del pa?s, para as? facilitar los intercambios internacionales dentro de Europa.

Los pa?ses que integran la zona SEPA son 33: los 27 estados miembros de la Uni?n Europea y Liechtenstein, Islandia, Noruega, Suiza y M?naco.

Este sistema afectar? a las transferencias, las domiciliaciones y el uso de tarjetas.

Una cuenta SEPA se identifica con dos c?digos:

  • IBAN: (International Bank Account Number)
  • BIC: ( Business Identifier Code)

Estos c?digos deben ser facilitados por la Entidad Financiera.

diciembre 17, 2013|autor: Gestor|categoría: Uncategorized|Comentarios desactivados en SEPA

Emisi?n de Facturas Rectificativas

(para facturas emitidas y que no se van a cobrar)

Tengan en cuenta que en ning?n caso se trata de un m?todo de devoluci?n directa por parte de la Hacienda P?blica, sino indirecta. Es decir, la emisi?n de facturas rectificativas nos permiten compensarnos el IVA imputado pero no ingresado, en la declaraci?n del IVA en el siguiente trimestre.

En s?ntesis habr? que tener en cuenta:

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diciembre 10, 2013|autor: Gestor|categoría: Uncategorized|Comentarios desactivados en Emisi?n de Facturas Rectificativas

Sociedades 2011 – Descarga del programa de ayuda

 

 

 

septiembre 1, 2012|autor: Gestor|categoría: Uncategorized|Comentarios desactivados en Sociedades 2011 – Descarga del programa de ayuda