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ALTA SEGURIDAD SOCIAL DE ADMINISTRADORES
Reforma Tributaria 2015
En 2015 entrará en vigor la primera parte de la una reforma tributaria que variará todos los impuestos pero sin ser una reforma de gran envergadura, sino más bien una redistribución de la recaudación.
Algunas de las novedades más importantes:
Se elimina la exención de la indemnización por despido.
Las rentas por debajo de los 50.000,00€ brutos anuales y con cargas familiares mejoraran su tributación.
Se gravará la indemnización por despido.
Desaparece la exención de los dividendos.
Se rebaja la cantidad deducible de los planes de pensiones.
Novedades Fiscales 2014
Las principales novedades fiscales aplicables en 2014, serán:
En IVA
Entra en vigor el esperado criterio de caja, voluntario, por el que a partir de ahora, las empresas que lo deseen podrán tributar en IVA en la fecha que cobren o paguen sus facturas y no en la fecha de emisión, como venía siendo hasta ahora. Además, se reducen los impresos de IVA, utilizándose el modelo 303 para todas las liquidaciones.
En Impuesto Sobre la Renta
Se mantienen algunas medidas que tendrían que suprimirse en 2014:
Las retenciones a profesionales, antes del 19%, se subieron al 21% durante 2012 y 2013, para volver al 19% el 1 de enero de 2014, ahora esta medida se ha prorrogado hasta el 1 de enero de 2015.
En Impuesto de Sociedades
Dejará de ser deducible el deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, provocadas por el deterioro contable de dichos valores.
Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes o uniones temporales de empresas, salvo en el caso de cese de la actividad o transmisión de participaciones.
En los contratos de leasing firmados entre 2012 y 2015 se prorroga la excepción a la exigencia del requisito para proceder a la aplicación del régimen de amortización especial que obligaría a que la parte de las cuotas de arrendamiento financiero de recuperación del coste del bien fuera constante o creciente.
oste del bien fuera constante o creciente.
SEPA
A partir del uno de febrero de 2014 entrar? en vigor el SEPA (Syngle Euro Payments Area)
«Zona ?nica de Pagos en Euros» o zona en la que los distintos agentes econ?micos (individuos, empresas, …) pueden efectuar o recibir pagos en euros dentro de Europa, dentro de su pa?s o entre distintos pa?ses en las mismas condiciones o con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren.
Con esto se pretende que los pagos en euros entre cualquier cuenta entre distintos pa?ses de la zona de aplicaci?n se realicen de forma tan sencilla como dentro del pa?s, para as? facilitar los intercambios internacionales dentro de Europa.
Los pa?ses que integran la zona SEPA son 33: los 27 estados miembros de la Uni?n Europea y Liechtenstein, Islandia, Noruega, Suiza y M?naco.
Este sistema afectar? a las transferencias, las domiciliaciones y el uso de tarjetas.
Una cuenta SEPA se identifica con dos c?digos:
- IBAN: (International Bank Account Number)
- BIC: ( Business Identifier Code)
Estos c?digos deben ser facilitados por la Entidad Financiera.
Emisi?n de Facturas Rectificativas
(para facturas emitidas y que no se van a cobrar)
Tengan en cuenta que en ning?n caso se trata de un m?todo de devoluci?n directa por parte de la Hacienda P?blica, sino indirecta. Es decir, la emisi?n de facturas rectificativas nos permiten compensarnos el IVA imputado pero no ingresado, en la declaraci?n del IVA en el siguiente trimestre.
En s?ntesis habr? que tener en cuenta:
Fiscalidad de Retribuciones en Especie
La contraprestaci?n por la realizaci?n de un trabajo por cuenta ajena puede ser:
- En dinero
- En especie
Las retribuciones en especie son contraprestaciones no consistentes en dinero sino en la posibilidad de utilizar un bien, derecho o servicio de forma gratuita o por un precio inferior al de mercado:
Limitaciones de las retribuciones en especie: No pueden exceder del 30% del salario total.
Ventajas: No cotizan a la seguridad social hasta alcanzar un l?mite.
Se consideran retribuciones en especie:
Tributaci?n del Reparto de Beneficios Empresariales
El reparto de beneficios entre los accionistas de una empresa es libre, siempre y cuando se haya destinado el 10% de este beneficio a reservas hasta que ?stas igualen al menos el 20% del capital social.
La cantidad a repartir en dividendos se decidir? en la Junta de Accionistas, una vez cerrado el ejercicio y determinado el beneficio despu?s de impuesto de sociedades. ?sta Junta deber? celebrarse en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio contable.
En el momento del cobro de dividendos, a las cantidades a repartir se les aplica una retenci?n del 21%.
En la declaraci?n de la renta los dividendos repartidos tributan seg?n la siguiente escala:
- Los primeros 6.000,00? cobrados tributan al 21%
- Entre los 6.001,00? a 24.000,00? siguientes tributan al 25%
- A partir de 24.000,00? tributan al 27%.
Amnist?a Fiscal
El pr?ximo 30 de noviembre finaliza el plazo para acogerse a la amnist?a fiscal que aprob? el Gobierno y que permite aflorar rentas ocultas pagando solo un 10%. Los asesores fiscales constatan el elevado inter?s por regularizar rentas ocultas y m?s despu?s de aprobarse la nueva ley contra el fraude fiscal, que sancionar? duramente la posesi?n de bienes en el extranjero que no se declaren. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), perteneciente al Consejo General de Colegios de Economistas, lanza una bater?a de advertencias y recomendaciones a los contribuyentes.